¡Hola a todos!
En primer lugar me gustaría hacer una pequeña presentación en esta página para que podáis saber quién soy y qué es lo podréis leer en esta web de aquí en adelante. En concreto, voy a estructurar la presentación en los siguientes puntos:
- Quién soy y cuál ha sido el motivo de haber creado este blog.
- Finalidad y contenido de nuestro derecho.
- Quién soy y cuál ha sido el motivo de haber creado este blog.
Me llamo Manuel Seoane, soy Licenciado en Derecho y pese a mi corta carrera profesional he trabajado ya en varios sectores laborales, todos ellos relacionados con el mundo jurídico.
Resido en España, en concreto en Galicia, por lo que si leéis alguna alusión al derecho de mi Comunidad Autónoma ya sabéis a qué es debido.
En cuanto a haber hecho este blog, ello se debe a varios motivos. Por un lado, me encanta el derecho. Además, dada la importancia que tienen las leyes en nuestra sociedad, intentaré desde aquí explicar muchas de ellas (sobre todo las que traten temas sociales). Por otro lado, me vi obligado a abandonar mi primer empleo por circunstancias familiares relacionadas con la dependencia. Consecuencia de ello, ante la imposibilidad de trabajar durante estos últimos años, he creado esta web para que la misma fuera un plus curricular a la hora de volver a buscar empleo.
- Finalidad y contenido de nuestro derecho.
A través de nuestro derecho pretendo informar a mis lectores de cuestiones legales que cada uno de nosotros, como ciudadanos de a pie, nos podríamos encontrar en muchos momentos de nuestras vidas. Espero que este blog sea un lugar donde aportar mis conocimientos y que ello pueda ayudar a muchos lectores en su día a día con su problemática jurídico-legal.
Respecto al contenido, espero redactar artículos sobre materias de diversa índole, pero dado que actualmente trabajo en el sector inmobiliario, puede que termine centrándome más en esta temática. En este sentido, el objetivo será que todos los meses haya al menos un nuevo artículo a vuestra disposición (exceptuando épocas laborales que no me lo permitan).
Dicho lo anterior, para ir concluyendo, simplemente espero que os sea de utilidad el contenido de mis artículos. Os encomiendo a navegar por el blog y comprobarlo. Para una mayor comodidad, tenéis a mano derecha en la página principal una barra de categorías jurídicas con la cual podéis encontrar la disciplina que más os interese, o en caso de buscar algo más concreto, disponéis también de un buscador a la misma altura para ello.
Sin nada más que añadir, me despido de vosotros por el momento,
Saludos.
HOLA MANUEL, ME HA GUSTADO TU ARTICULO Y TU FORMA DE EXPONERLO. ENHORABUENA
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Buenos días Enrique,
Gracias por el comentario. Me alegra que te haya gustado mi blog.
Un saludo.
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Buenas Miguel. Soy abogado como tú y he dado con tu blog intentanto resolver un trabajo del máster de derecho tributario que hago en la UOC. Suerte y ánimos!
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Gracias Fernando.Espero que hayas encontrado lo que necesitabas. Un saludo.
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Hola me gustaría hacer una pregunta porque tengo muchas dudas, y mi pregunta es la siguiente en caso de despido estando de baja medica por contingencias comunes seguiría cobrando de la seguridad social y yo tendría que pagar parte de lo cobrado para la seguridad social o mejor dicho me descontarían por ese motivo gracias.
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Hola Hermenegildo,
Una vez que te han despedido cobrarás de baja lo máximo que te corresponda por desempleo. Cuando se termine la baja podrás seguir cobrando el desempleo propiamente dicho si todavía tienes derecho a él. En este caso se descontaría lo anteriormente cobrado desde que te despidieron hasta el alta médica de la incapacidad temporal.
Saludos.
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Gracias. Aunque llevo ejerciendo más de 30 años no toco el tributario y me ha venido genial tu artículo. A patria de ahí pormenorizo. Salud
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Gracias Miguel. Me alegro de que os ayuden mis artículos. Un saludo.
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Buenas tardes. Quisiera saber si eso de la declaración de la renta, es útil para las empleadas del hogar interna espero su respuesta gracias.
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Buenas tardes,
Dependerá de cada caso. Puedes leer en este sentido nuestra entrada al respecto.
Te dejo el enlace sobre el irpf de empleadas de hogar.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración,
Saludos.
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Hola buen día… manuelangel..gracias por la información.. Soy extranjera es muy complicado trabajar con empresas que realmente no cumplen con todos los requisito que como la ley manda,esperó que este artículo nos ayude un saludo cordial.
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